El Supremo sobre su decisión de revisar los indultos: no puede haber “un ámbito inmune al control”

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El Tribunal Supremo considera que deben revisarse los recursos contra los indultos a los condenados del procés para evitar que pueda existir “un ámbito inmune al control jurisdiccional”.

Ese es uno de los argumentos incluidos en los autos que revocan la decisión inicial del Alto Tribunal de no entrar a examinar los recursos ante la falta de legitimación de los recurrentes para impugnar la decisión del Gobierno. Esa primera negativa fue muy ajustada (tres votos a dos) y con el cambio en la composición de la Sala el criterio se invirtió: tres votos a favor de revisar los indultos y dos votos particulares.

En los razonamientos de la Sala dados a conocer este jueves se incluye, además de evitar ese espacio de inmunidad, el de “garantizar al máximo el derecho a la tutela judicial efectiva” de quienes recurrieron: Vox, Partido Popular, diputados catalanes de Cs y del PP, el ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo y las asociaciones Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén. Solo a esta última se le ha negado la legitimidad.

Los magistrados resaltan que la legitimación para recurrir , que es lo que en esta fase ha centrado el análisis de los magistrados, “es uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él”.

Añaden que no existen soluciones generalizadas y que debe estudiarse cada situación concreta. A eso se añade que en este caso los indultos lo son “por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos”, lo que hace aún más compleja la tarea de discernir quién puede recurrirlos.

Ante tanta incertidumbre, el tribunal concluye que debe examinarse a fondo las alegaciones del recurso, sin que sea posible en la fase inicial negar la legitimación de los recurrentes. Si no la tienen, eso se establecerá en la sentencia, pero solo tras haber estudiado a fondo el caso.

La decisión la suscriben los magistrados Wenceslao Francisco Olea, Fernando Román e Inés Huerta. Los dos primeros presentaron un voto particular a la primera inadmisión de los recursos. La magistrada se incorporó a la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo a tiempo de estudiar los recursos de reposición contra la inadmisión.

Dos magistrados -Octavio Juan Herrero y Ángel Ramón Arozamena- han presentado un voto particular discrepante en el que respaldan la tesis que en principio fue mayoritaria de que los recurrentes no se veían afectados por la decisión de los indultos, por lo que no estaban legitimados para recurrirlos.

Los dos magistrados rechazan que su criterio suponga generar “inmunidad”, porque eso obedece a lo que se ha querido fijar en las leyes. “Es el legislador el que, valorando el alcance de los intereses públicos, generales, colectivos e institucionales, determina y delimita la legitimación para la defensa de los mismos”.