Condenados a 16 y 17 años de cárcel tres de los acusados por violación grupal a una joven con discapacidad psíquica en Orkoien
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de la violación grupal en 2019 en Orkoien (Navarra) a una joven con “retraso mental moderado”, con un grado de discapacidad psíquica del 67%. El tribunal, que ha absuelto a los otros dos procesados, de nacionalidad marroquí, igual que los condenados, aprecia la existencia de “intimidación ambiental” en los dos delitos de agresión sexual que considera probados.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sostiene que tras una relación sexual con uno de los tres condenados, T. E. D., con consentimiento de la víctima, los otros dos penados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sendas violaciones.
Por este motivo, la Audiencia condena a nueve años de prisión a M. B. e I. B. como autores cada uno de ellos de un delito de agresión sexual, así como a ocho años más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro. A T. E. D. le imponen 16 años de prisión -ocho por cada uno- como cooperador necesario de los dos delitos de agresión sexual.
Los tres procesados deberán además indemnizar con 100.000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.
En noviembre de 2019, la víctima, que entonces tenía 23 años, contactó a través de una red social con uno de los acusados. que en el transcurso de la conversación consiguió el número del móvil de la chica, que luego pasó a otro procesado.
Con la intención de conocerla y mantener una relación con ella, T. D. H. se comunicó con ella durante tres días hasta que finalmente quedaron para el 29 de noviembre, día en el que los cinco procesados, todos ellos en situación irregular, se desplazaron desde Cadreita hasta Orkoien.
Sobre las 21.37 horas, según recoge la sentencia, los tres condenados y la víctima se dirigieron hacia un parque y en un momento dado T. E. D. ofreció a la joven apartarse a una zona tras unos matorrales para mantener algún tipo de relación sexual, a lo que ella accedió “voluntariamente”.
Tras dos relaciones sexuales consentidas con este inculpado, los otros dos encausados, M. B. e I. B., llevaron a cabo sus respectivos actos sexuales “en contra de la voluntad” de la mujer.
Un cuarto procesado, A. B., estuvo en el vehículo en que habían llegado a la localidad y, según el tribunal, no se ha acreditado que el quinto inculpado, Y. H., hubiera participado en la agresión sexual. La víctima, que fue examinada por una médico forense el 30 de noviembre, presentaba lesiones vaginales y a consecuencia de los hechos sufre estrés postraumático.
En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado junio, el fiscal solicitó un total de 54 años de prisión para cuatro de los acusados (15 para cada uno como autores de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperadores necesarios de los delitos perpetrados por los otros tres) y para el quinto reclamó 52 años (13 por cada delito en concepto de cooperador necesario), mientras que las defensas pidieron la absolución.
La Sección Primera de la Audiencia destaca en la sentencia que la denunciante presenta unas características que hacen que la valoración de su testimonio resulte “especialmente dificultoso”, debido al retraso madurativo y de lenguaje que presenta.
“Ahora bien, a pesar de dicha discapacidad y de las citadas características de la denunciante, ello no impide que la misma pueda realizar un relato de hechos vividos por ella y que dicho relato pueda resultar eficaz y suficiente para vencer la presunción de inocencia”, sostienen los jueces.
Respecto a los elementos que corroboran el testimonio de la víctima, la Audiencia señala que la presencia de los acusados en Orkoien, en el lugar y momento de los hechos, es “indiscutida”, y añade que dos de ellos admitieron en el juicio haber mantenido algún tipo de relación sexual con la denunciante.
El tribunal, no obstante, considera que no existe prueba de cargo suficiente para afirmar, como sostienen las acusaciones, que todos los inculpados eran conocedores de la minusvalía de la víctima, así como que hubiera un concierto previo entre todos ellos para la ejecución de las agresiones sexuales.
En este sentido respecto del procesado T. E. D. aprecia “dudas” de que la inicial relación sexual que comenzó siendo consentida, hubiera dejado de serlo en algún momento anterior a su finalización. Por ello, prevalece la presunción de inocencia respecto al delito de agresión sexual imputado en concepto de autor.
Sin embargo, los jueces le condenan como cooperador necesario de las violaciones realizadas por los otros dos penados ya que no albergan dudas de las agresiones sexuales de M. B. e I. B., quienes entiende que se aprovecharon de que la denunciante estaba “atemorizada” ante la “inesperada” presencia de los otros dos inculpados en las inmediaciones.
El tribunal no aprecia, por el contrario, pruebas para que concurra el subtipo agravado de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad ya que no ven “base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de la discapacidad de la víctima por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad”.
Tampoco aplica el subtipo agravado de haber actuado en grupo puesto que precisamente esa actuación conjunta es la que produjo el efecto intimidatorio determinante para calificar los hechos como una agresión sexual y apreciar esa circunstancia “supondría valorar la misma actuación con un doble efecto agravatorio, aplicando dos veces el mismo hecho”.
Para la Sección Primera de la Audiencia, “en este caso, existe una clara y patente gravedad en los hechos, con una participación de los declarados responsables en un ataque sucesivo”. Por todo ello, estima adecuado imponer nueve años de prisión a los autores materiales y ocho años a los cooperadores necesarios.