De nuevo el estado de alarma: sostenerla y no enmendarla

Hablar de un estado de alarma que se prolongará durante seis meses es una contradicción en sus propios términos. El estado de alarma, por su misma configuración constitucional, ha de ser breve y limitado, al menos en el tiempo. Según el art. 116.2 CE, debe durar un plazo máximo de 15 días, y cabe prorrogar «dicho plazo» -no un plazo de mayor duración- con la autorización del Congreso. Es decir, que en ningún caso se puede prorrogar por más días de esos 15, y en buena lógica no permitiría encaden

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