El juez De Prada abre una vía para reducir sustancialmente las condenas de presos etarras

El magistrado de la Audiencia NacionalJosé Ricardo de Prada ha abierto una nueva vía que podría reducir de forma sustancial las penas que cumplen gran cantidad de presos etarras. Se trata de la presentación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de una consulta que busca que el tiempo de prisión pasado en un país miembro pueda descontarse del cumplimiento pendiente en otro.

En el caso de los presos etarras, eso supondría que los años cumplidos en Francia se tengan en cuenta para el tiempo de condena que luego se les impone en España. Se trata de un supuesto muy habitual entre presos de la banda terrorista, que tenían Francia como refugio y que al ser arrestados allí cumplían varios años de prisión por los delitos de asociación de malhechores -equivalente a pertenencia a una organización terrorista-, tenencia ilícita de armas y uso de documentación ilegal.

Años después, con la pena cumplida, eran entregados a España, donde se imponían nuevas condenas por los atentados concretos. El contador del tiempo máximo de prisión en España -30 años en la mayoría de los casos- se ponía de nuevo a cero.

Históricos de la banda con largas condenas llegaron al Tribunal Supremo para que de sus tres décadas de cumplimiento se restaran los años en prisiones galas, pero el Alto Tribunal lo rechazó.

Un caso de estafa

Que la cuestión prejudicial ante el TJUE es un camino para acortar las condenas de presos de ETA lo evidenció el propio magistrado De Prada, en una reciente intervención en un curso de la Uned sobre la ejecución de las penas de terrorismo. Lamentó esa decisión del Supremo y explicó que en su día había apoyado, sin éxito, que el Pleno de la Audiencia Nacional llevara el asunto al tribunal de Luxemburgo, considerando que la normativa española podría no estar de acuerdo con la europea.

“Se intentó por algunos magistrados de la Audiencia en pleno llevar a TJUE la interpretación de si la exclusión del reconocimiento de sentencias extranjeras era compatible con la decisión marco de 2008, pero el Supremo cercenó el debate”, explicó de Prada, criticando la decisión del Alto Tribunal.

A continuación, añadió que ha vuelto sobre el asunto por otro camino. “Lo único es que mi tribunal ha presentado una cuestión prejudicial sobre este tema”, dijo, precisando que lo ha hecho en un asunto que no es de terrorismo, aunque la respuesta europea sí tenga repercusión en los presos de ETA.

La cuestión prejudicial se ha planteado en relación con la estafa de Fórum Filatélico, donde el principal acusado fue condenado en España y Portugal y que buscaba que el cumplimiento le valiera para ambos países.

“Máxima discrepancia”

“Planteamos si era posible tener en cuenta sentencia extranjera en España”, explicó De Prada nada más recordar el caso de la ex jefa de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, entregada a España en 2019 tras cumplir en Francia su condena y que ha empezado ya a cumplir las impuestas por la Audiencia. En su caso, computar la pena cumplida en Francia como propugna De Prada le supondría quitarse de encima 15 años de prisión.

En el auto en el que envía la consulta al TJUE, afirma que detecta “la máxima discrepancia del derecho español con el europeo” al comprobar que en casos así, “cualquier solución factible cuando existen dos penas impuestas en sentencias de condena de tribunales español y extranjero de la UE que es necesario refundir pasa por en el necesario reconocimiento y otorgar idéntico valor a las sentencias extranjeras”.

El auto del que De Prada es ponente indica que la solución de cumplir íntegramente las dos penas “sin posibilidad de adaptación ni limitación punitiva alguna” chocaría con “la obligación de proporcionalidad” de las penas y “compromete principios comunitarios plenamente asentados, tal como el de mutuo reconocimiento de resoluciones judiciales”.

La Abogacía del Estado, en contra

La cuestión prejudicial, de la que fue ponente De Prada, está pendiente de resolverse por Luxemburgo. La petición del magistrado de que se tramitara por la vía de urgencia fue rechazada por el TJUE. De momento, la Abogacía del Estado, que actúa en nombre del Gobierno, se ha opuesto a esa interpretación, según fuentes de la Audiencia Nacional.

Estas fuentes consideran que la interpretación del magistrado no saldrá adelante. Explican que hay sentencias recientes que lo han abordado -una consulta de un tribunal polaco resuelta en abril de 2021- y lo han rechazado.

Las mismas fuentes resaltan que la norma europea con la que supuestamente chocaría la ley española no es aplicable directamente, porque se trata de una decisión marco y no de una directiva.

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