Dos sentencias por violencia de género, dos víctimas especialmente vulnerables y el asombro por duplicado en forma de pregunta: ¿se puede compensar una agresión sexual con un cursillo de educación sexual? Los tres agresores recibieron también una pena de cárcel, pero el acuerdo entre las partes permite que no ingresen en prisión, al no superar los dos años de condena. Y sobre la mesa queda la gran polémica: la actuación de la Fiscalía, a la que apuntan desde el movimiento feminista. «Ha dejado desprotegida a las víctimas y ha minimizado los hechos», resumen Altamira Gonzalo, abogada y ex presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis, y Lucía Avilés, jurista de la Asociación de Mujeres Juezas.
El primer caso ocurrió en junio de 2018 cuando dos agentes de policía, de 37 y 38 años, fueron detenidos en Estepona (Málaga) por delitos de agresión sexual a una joven de 18 años, a la que acudieron a ver a su casa tras un encontronazo en la calle. Las acusaciones, tanto la ejercida en nombre la víctima como la Fiscalía, pasaron de solicitar 30 y 33 años de condena, respectivamente, por violación a conformarse con una pena de dos años por agresión sexual. No se llegó siquiera a celebrar un juicio, después de que los agresores reconocieran el delito y repararan el daño, con una indemnización de 80.000 euros a la joven, cuya defensa intentaba evitar el proceso de «revictimización» que habría supuesto la exposición mediática ante un tribunal.
Idéntico desenlace tuvo el caso de un encargado, de 67 años, de una finca agrícola en Mula (Murcia), que violó a una jornalera a la que tenía contratada en mayo 2019. El hombre, que reconoció la violación, vio reducida la pena por agresión sexual a dos años de prisión, tras un acuerdo entre la partes que la Fiscalía asumió.
La reciente publicación de las sentencias incluyó una sorpresa más. Además de suspender la entrada en prisión, ya que las penas están en ese límite de dos años de cárcel y con el requisito de que no reincidan, recoge que deben participar en un programa de educación sexual.
Esta resolución ha rebelado a las organizaciones especializadas en violencia sobre la mujer, quienes denuncian que de estas sentencias queda una «sensación de impunidad». Tanto Altamira Gonzalo como Lucía Avilés muestran, en conversación con este periódico, su desacuerdo. «Con un cursillo, el acusado queda eximido de toda responsabilidad de los hechos cometidos», señala Gonzalo y añade que, en su opinión, «la víctima quedó desprotegida por el Ministerio Fiscal». Para ella, debió haber tenido en cuenta que en ambos casos existe un abuso de la autoridad, en uno de ellos por ser jefe y, en el otro, por ser agentes de la Policía.
También comparte este punto de vista Avilés: «Hay una falta de valoración de la vulnerabilidad de la víctima y de la superioridad en la que se encuentran los acusados por ser jefes. Estos elementos no se han tenido en cuenta en la calidad jurídica de las penas». Con la atenuación de la pena, subraya, «se ha prescindido de la calidad valorativa de los hechos» y acusa al Ministerio Fiscal como principal responsable, pues es a quien corresponde «calificar adecuadamente los acontecimientos».
Minimización de los hechos
La juez señala que las sentencias son «muy cuestionables». Refiriéndose en concreto a la emitida por la Audiencia Provincial de Murcia en la que, por un lado, se han redactado los hechos reflejando la violencia y la intención con la que se hicieron pero, a la hora de calificarlos, se ha aplicado la ley como si esa gravedad y esa violencia no hubiera ocurrido y se han tratado como unos hechos de menor calado. «Es como si en un escrito fiscal se redacta un tirón de bolso con violencia y luego los hechos se califican como un delito de hurto», explica la juez.
Desde Themis, Altamira Gonzalo coincide con su compañera en que los fiscales deberían «respaldar a sus víctimas» porque, según valora, a través del pacto con los abogados de la parte agresora se ha llegado a penas tan reducidas que queda la sensación de que, desde los juzgados, «se han minimizado unos hechos muy graves». Al mismo tiempo, explica, se está mandando un mensaje a las víctimas que corresponde a un simple: «Lo que has montado para nada». «Es hilarante que un cursillo sea el final del asunto, cuando debería ser el principio», prosigue esta abogada especializada en violencia de género. Opina que los jueces que deciden sobre delitos de abuso sexual deberían estar «formados en perspectiva de género sobre estos temas, como indican organismos internacionales como la ONU». «Es vejatorio el tratamiento y el resultado de sucesos tan graves como éstos», remata.
Ante una posible vía que permita «respetar la decisión de las víctimas de no acudir al juicio» pero que, a la vez, evite tener que llegar a este tipo de pactos entre la acusación particular y la defensa, con el refrendo de la Fiscalía, Altamira Gonzalo pide la celebración de una prueba preconstituida. Este tipo de soluciones están orientadas principalmente a la protección de la víctima vulnerable y se suele utilizar en casos en los que la víctima es menor o posee algún tipo de discapacidad para acudir al juicio. «En ellas no es necesario que la víctima acuda a sede judicial», pero, en cambio, tanto los fiscales como los abogados de ambas partes tienen que estar presentes, de modo que, en la asociación de mujeres juristas Themis, la definen como una herramienta que permite celebrar el juicio sin que la víctima se vea obligada a revivir los hechos.
Estas dos expertas insisten en que «existe cierta benevolencia con los agresores sexuales» en las resoluciones y que «las condenas dictadas no son disuasorias para nadie». Avilés habla de «penas que no son proporcionadas a los hechos cometidos» ya que, valorando los eventos recogidos en las sentencias, «no merecen menos de nueve años de prisión». «Jurídicamente esta valoración es impensable si se están juzgando hechos narrados de violencia sexual», valora esta juez, quien afirma que, en aquellos casos en los que se necesita de especial formación, «es inaceptable que se degrade la justicia».