El Supremo absuelve a un ladrón de viviendas porque la Policía consultó su historial médico sin autorización
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre condenado por varios delitos de robo con intimidación y violencia en casa habitada y delitos de lesiones al haberse basado la sentencia condenatoria en datos hospitalarios que obtuvo la Policía sin autorización del investigado y sin autorización judicial.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, sienta jurisprudencia y proclama la necesidad de contar con autorización del paciente o con una autorización judicial previa para recabar datos médicos no anonimizados que pretendan ser utilizados en una investigación delictiva. El Alto Tribunal considera que se trata de una exigencia constitucional que debe ser respetada o, de lo contrario, se incurre en una vulneración del derecho a la intimidad del investigado.
La resolución, ponencia del magistrado Pablo Llarena, explica que el acusado fue procesado por varios robos en viviendas que tuvieron lugar en la Comunidad Valenciana, siendo condenado gracias a que la Policía realizó gestiones hospitalarias encaminadas a descubrir su identidad. En concreto, los agentes policiales accedieron a un parte médico en el que constataron que el día 22 de enero de 2020, sobre las 21:36 horas, se había personado en el Hospital Clínico Universitario Virgen de la Arrixaca (Murcia), un hombre que presentaba un cuadro de fiebre, con fuerte dolor en el hombro y en el primer dedo de la mano derecha, habiendo referido que las lesiones “derivaban de una pelea en la que había sido golpeado con un martillo grande en la parte posterior del hombro/espalda y que, con posterioridad al enfrentamiento, había sufrido un accidente por desviarse el coche a la cuneta de la carretera por la que transitaban”.
Además, en el parte hospitalario se incorporaba el número de teléfono del que el paciente afirmó ser su usuario y al que previamente otro de los acusados había llamado, estando registrada policialmente esa conversación telefónica.
Por otro lado, la Policía sabía que uno de los autores del robo había resultado herido en el enfrentamiento que mantuvo con los habitantes de la vivienda asaltada, así que como a través de las intervenciones telefónicas no lograban dar con la identidad del ladrón, realizaron gestiones en distintos hospitales para conocer qué pacientes habían sido atendidos médicamente por presentar lesiones que fueran compatibles con la morfología del enfrentamiento que habían relatado las víctimas.
“Específicamente a un procedimiento de investigación”
El acusado recurrió en casación la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y denunció que si la Guardia Civil no hubiera obtenido ese informe médico, que contenía datos que afectan intensamente a la privacidad del paciente, no hubiera dispuesto de ningún dato sobre la identidad de J.M.N. Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo da la razón al recurrente.
Los magistrados admiten que la previsión legislativa no ha sido estable al analizar si el ordenamiento jurídico impone que el acceso al historial médico de un individuo deba ser autorizado por un juez o tribunal. Pero aun así consideran que si bien “ninguna objeción se establece, desde un plano de legalidad ordinaria, a que los datos personales, incluso los médicos cuando estén anonimizados, puedan ser cedidos por los centros sanitarios para una investigación policial, incluso más allá de una investigación concreta y específica”, la Ley sí impone que “exista una autorización judicial y que esté específicamente dirigida a un procedimiento de investigación concreto, cuando se pretendan los datos clinicoasistenciales correspondientes a un determinado e identificado individuo”.
Los jueces subrayan que gracias a ese documento médico se obtuvo “la manifestación del paciente sobre cómo se habían causado las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico; hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido”. Asimismo, del mismo parte se extrajo la identidad del individuo que presentaba las lesiones y el número telefónico que permitió vincular al paciente con los hechos.
El Supremo concluye que se debe estimar el recurso de casación del acusado y proceder a anular su condena puesto que aunque en el periodo enjuiciado el tratamiento policial de los datos médicos correspondientes a un individuo podía abordarse si era «absolutamente necesario para los fines de una investigación concreta», la doctrina del Tribunal Constitucional ya exigía ser especialmente cauto en la intromisión del derecho a la intimidad puesto que la protección del citado derecho fundamental implica “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana”. Este fallo sienta doctrina y establece así la exigencia constitucional de una autorización judicial para la cesión y obtención legal de datos médicos o de salud de personas concretas por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.