El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la condena a cinco años, ocho meses y 28 días de prisión impuesta por la Audiencia Nacional al ex alcalde de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona), Bartomeu Muñoz, en la llamada operación Pretoria, en la que se juzgaron actuaciones ilícitas en operaciones urbanísticas desarrolladas entre el 2002 y el 2009 en las localidades de Santa Coloma de Gramenet, Sant Andreu de Llavaneres y Badalona, así como las ganancias que los acusados ingresaron en sus patrimonios directamente o bien a través de intermediarios o testaferros.
La Sala de lo Penal rebaja la pena al ex diputado del PSCLuis Andrés García Sáez, alias Luigi, que fue condenado a siete años, un mes y 29 días de prisión por delitos de tráfico de influencia en concurso medial con un delito continuado de prevaricación administrativa, cohecho continuado, blanqueo de capitales y falsedad documental.
La modificación de la pena se produce al ser absuelto de este último delito de falsedad por el que fue condenado a un año y seis meses de prisión.
También ha visto rebajada la pena por el delito de cohecho -de tres años y dos meses a un año y nueve meses- al ser condenado, con la atenuante de dilaciones indebidas, por un delito del artículo 423.2, en relación con el artículo 420, del Código Penal de 1995. Para el resto de delitos se mantienen las condenas dictadas por la Audiencia Nacional.
El juez Llarena, el ponente
El Alto Tribunal, en una sentencia ponencia del magistrado Pablo Llarena, rebaja ligeramente la pena de un año, 10 meses y 15 días de prisión impuesta al empresario Josep Singlá Barcelo por delitos de tráfico de influencias continuado en concurso medial con un delito continuado de prevaricación y por cohecho.
En relación con el primero de ellos, mantiene la pena de 10 meses y 15 días de prisión, pero modifica la cuantía de la multa que queda fijada en 861.318 euros. En cuanto al delito de cohecho del artículo 423.2 del, en relación con el artículo 420, en su redacción original de 1995, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone seis meses de prisión y multa de 300.000 euros.
La Sala también modifica la pena de Manuel Valera Navarro, que fue condenado a dos años y tres meses de prisión como hombre de confianza que figuraba como administrador en la mayoría de las sociedades controladas por Luigi. Como autor de un delito de cohecho del artículo 423.2, en relación con el artículo 420, con la atenuante de dilaciones indebidas, le impone ocho meses de prisión y multa de 566.124 euros, y como autor de dos delitos de tráfico de influencias -por la operación de Sant Andreu de Llavaneres y por la operación de Badalona- establece seis meses de prisión y multa de 280.322 euros.
Además, confirma la pena de seis meses de prisión que le impuso la Audiencia Nacional por un delito de tráfico de influencias en concurso con un delito continuado de prevaricación administrativa.
Los ex consejeros de Pujol
El tribunal ha desestimado el recurso de casación planteado por Bartomeu Muñoz contra la sentencia de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena de prisión y ha estimado parcialmente los recursos de casación presentados por Luis Andrés Garcia Sáez, Josep Singlá Barcelo y Manuel Valera Navarro. La estimación parcial supone la modificación de la pena en los delitos citados, y se mantienen los pronunciamientos de la sentencia recurrida para los otros delitos.
Los otros siete condenados por la llamada operación Pretoria no presentaron recurso ante el Tribunal Supremo. Entre ellos figuran los ex consejeros de la Generalitat de Cataluña durante el mandato de Jordi Pujol, Maciá Alavedra y Lluis Prenafeta.