El Supremo mantiene inhabilitado a Junqueras hasta 2031 por malversación

SPAIN

El Tribunal Supremo ha revisado este lunes la sentencia dictada en la causa del procés el 14 de octubre de 2019 ante la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y reforma los delitos de malversación y desórdenes públicos, para determinar si la pena de inhabilitación impuesta a los condenados, no extinguida por no estar abarcada por el indulto parcial del Gobierno sobre las penas de prisión, ha de ser sustituida por penas que la reforma asocia a los nuevos tipos delictivos.

En un auto, la Sala de lo Penal concluye que debe condenar a los acusados ex miembros de la Generalitat Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa como autores de un delito de desobediencia en concurso real con un delito de malversación de caudales públicos agravada. El tribunal rechaza rebajar la pena por el delito de malversación que los cuatro tenían impuesta, que quedará extinguida, según la liquidación de condena ya practicada en las respectivas ejecutorias, en el año 2031 en el caso de Junqueras y Bassa, y en el año 2030 en el de Turull y Romeva.

Asimismo, se condena a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como autores de un delito de desórdenes públicos y a Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquín Forn como autores de un delito de desobediencia. Pese a ello, en relación con estos condenados, la entrada en vigor de la reforma de 2022 determina la extinción total de sus respectivas condenas de inhabilitación.

La Sala rechaza en su auto que el derogado delito de sedición pueda entenderse ahora castigado en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y advierte de que la reforma deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación.

El tribunal está formado por Manuel Marchena (presidente y ponente), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer, que dictaron la sentencia del procés, y quienes ahora estiman el criterio de la Fiscalía respecto de la malversación pero difieren sobre la aplicación del nuevo tipo penal de desórdenes públicos.

En la resolución, el Supremo explica que delito de sedición que ha sido derogado por el Gobierno de Pedro Sánchez estaba llamado a proteger el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo artículo 557 del Código Penal (el nuevo delito de desórdenes públicos agravados). “Hablamos -reiterando las palabras de nuestra sentencia- del ‘…interés de la sociedad en la aceptación del marco constitucional, de las leyes y de las decisiones de las autoridades legítimas, como presupuesto para el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales’, lo que ahora ha quedado extramuros de la angosta tipicidad que proporciona el nuevo artículo 557 del Código Penal como delito contra el orden público”, explican los jueces.

Desprotección del Estado

La Sala entiende que “entre el delito de sedición, tal y como se hallaba definido en el artículo 544 del Código Penal y el delito de desórdenes públicos del artículo 557 -en su histórica o actualizada regulación- no existe una identidad sustancial que permita afirmar que, suprimido el primero, todo lo que éste abarcaba ha quedado ahora alojado en el segundo”.

La sentencia se detiene a analizar los efectos de la derogación del delito de sedición y advierte de grietas de tipicidad para el tratamiento de hechos como los acontecidos en Cataluña en el año 2017, toda vez que la deslealtad constitucional encaminada a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las resoluciones judiciales, carece ya de tratamiento penal.

El Supremo alerta de que raíz de la reforma aprobada por el Gobierno socialista, entre el delito de rebelión regulado en el artículo 472 del Código Penal y el delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 “existe un espacio intermedio que puede alojar en el futuro conductas gravemente atentatorias al sistema constitucional, en el que la observancia de las leyes y el incumplimiento de las resoluciones judiciales, si no fueran acompañados de una violencia preordenada a esos fines o no implicaran actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas quedarían impunes. La deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal”.

En cambio, la condena por desórdenes públicos sobre ‘los Jordis’ se justifica porque los acusados sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación sobre las personas y las cosas tal y como recuerda el TS: “El análisis del relato de hechos probados evidencia sin dificultad alguna el papel desempeñado por ambos en los acontecimientos que se desarrollaron en torno a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda el día 20 de septiembre. La alteración de la paz pública y la existencia de actos intimidatorios como consecuencia de la concentración de 40.000 personas que protestaban por la presencia de agentes de la Guardia Civil que acompañaban a la letrada de la Administración de Justicia para la práctica de un registro judicialmente autorizado”.

Malversación agravada

Sobre la malversación de caudales, los magistrados subrayan que “los hechos declarados probados en nuestra sentencia nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del artículo 433 del renovado Código Penal”, es decir, el tipo delictivo introducido en la legislación por Moncloa para favorecer a los líderes del 1-O.

El tribunal responde de manera categóritca: “Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista que no llegó a tener virtualidad, nunca podrá considerarse «…una aplicación pública diferente» de aquella a que estaban presupuestariamente adscritos esos fondos. Y, lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro”, en contra de lo defendido por la Abogacía del Estado.

“Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa”, sentencia el Supremo.