El vicepresidente del Tribunal General de la UE ha decidido este miércoles paralizar provisionalmente la suspensión de la inmunidad parlamentaria de Carles Puigdemont, Toni Comin y Clara Ponsatí por una cuestión de forma y hasta que se tome una decisión en firme sobre su caso. Hace dos meses, el pleno de la Eurocámara aprobó conceder el suplicatorio remitido desde Madrid para levantar la inmunidad de los tres políticos independentistas tras un proceso legal de más de un año. Ellos han recurrido, pero sobre todo piden cautelares para no ser detenidos y entregados si decidieran ir a Francia la semana que viene a la próxima reunión plenaria.
El caso se remonta a enero y febrero del año pasado, cuando la Eurocámara recibió sendos suplicatorios de suspensión de la inmunidad de los eurodiputados por parte del presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el marco de un proceso penal por presuntos delitos de sedición y, en el caso de Puigdemont y Comín, por delitos de malversación. En marzo de este año, tras ser aprobado en comité, el pleno de la cámara dio su bendición, algo que sucede con cierta frecuencia en las legislaturas comunitarias al tener un parlamento con más de 700 cargos electos.
En mayo, los eurodiputados interpusieron ante el Tribunal General de la UE un recurso de anulación argumentado que el Parlamento “no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”. Días después, los diputados presentaron una demanda adicional de medidas cautelares en la que pedían al vicepresidente del Tribunal General que suspendiera la ejecución del levantamiento de la inmunidad. Y hoy les ha hecho caso, pero sólo provisionalmente.
Los eurodiputados aducen que “hay un riesgo real e inminente de que puedan ser detenidos y encarcelados con arreglo a las decisiones del Parlamento, lo que les impediría representar a los ciudadanos de la Unión durante el resto de su mandato” y “estiman que ello podría causarles un perjuicio grave e irreparable y que su probable detención o la limitación de su libertad de circulación vulneraría su derecho a desempeñar sus funciones de diputados europeos”. Como la Eurocámara retoma la semana que viene sus sesiones plenarias en Estrasburgo (Francia), pedían cautelares para no correr ese riesgo.
Mediante el auto de hoy, el vicepresidente del Tribunal General ordena que se suspenda la ejecución de las decisiones “hasta que se adopte el auto que ponga fin al presente procedimiento de medidas provisionales”. Es decir, que no entra ahora mismo en la cuestión de fondo de la decisión de la Eurocámara, que los independentistas impugnan por una serie de cuestiones de forma, sino que para evitar ese posible perjuicio potencial, ordena que la inmunidad siga siendo válida mientras decide.
En su decisión, el magistrado apunta que el Parlamento aún no ha presentado sus observaciones sobre la demanda de medidas provisionales, de modo “no es posible determinar si su fundamento ha quedado suficientemente demostrado. No obstante, según el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, puede accederse a dicha demanda incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones, especialmente cuando sea necesario mantener el statu quo hasta que se adopte el auto que ponga fin al procedimiento de medidas provisionales”. En su auto, el tribunal de Luxemburgo explica que “en este caso, de resultar fundadas, las alegaciones fácticas y jurídicas de los diputados justifican que se mantenga el statu quo hasta que el vicepresidente examine más detalladamente las alegaciones de las partes y se pronuncie con carácter definitivo sobre la demanda de medidas provisionales”.
Que el caso iba a terminar en el TJUE estaba claro desde hace meses. Puigdemont y sus ex consejeros argumentan que se violaron sus derechos de diferentes formas. Por ejemplo, al tener que participar en una audiencia ante la Comisión de Asuntos Jurídicos de forma híbrida, con algunos miembros en persona y otros desde sus casas, por las restricciones de la pandemia. Hasta ahora, en toda la historia de la Eurocámara las audiencias habían sido a puerta cerrada. La Comisión tenía el aval de los servicios jurídicos de la casa, pero los abogados de los líderes independentistas creen que no era suficiente garantía de confidencialidad.
También se quejaron de algunas filtraciones a la prensa, cuyo origen nadie conoce. O de un error en la documentación, que fue posteriormente enmendado, por el que se señalaba que Ponsatí era reclamada por malversación, cuando no es así. Cuestiones de forma, pero no de fondo, porque de hecho la Eurocámara no entra en la cuestión política ni legal. Los diputados sólo tienen que decidir si se levanta la inmunidad, y no hay razón para impedirlo en casos como el juzgado. El mecanismo se contempla para evitar que un diputado sea perseguido en su país o cualquier otro por su labor como eurodiputado o por sus opiniones. Pero en ese caso se pedía el suplicatorio para ser juzgados por presuntos delitos cometidos mucho antes de recoger su acta y de las elecciones europeas de mayo de 2019.
Sí que es habitual, o al menos no es extraño, que el TJUE dictamine este tipo de medidas provisionales o cautelares cuando cree que el posible perjuicio para una persona puede ser irreparable. Y el ser detenido en otro país y entregado a España al no disponer de inmunidad claramente cae en esa categoría, según el TJUE.