El artículo 130 del Código Penal incluye, entre las causas de extinción de la responsabilidad penal, la figura del indulto, cuya concesión viene regulada en la Ley 3/1870. Esta institución es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que la puede aplicar cuando las circunstancias concretas de un condenado hacen innecesario o desaconsejable el cumplimiento de la pena impuesta. Se trata de circunstancias que los tribunales, que están sometidos al principio de legalidad, no pueden tener e