La juez no ve delito de odio y absuelve a un pasajero que se bajó del avión porque “no quería volar con una negra”
El Juzgado de lo Penal 7 de Santa Cruz de Tenerife, con sede en La Palma, ha absuelto a un hombre que llamó en voz alta “negra” a una azafata senegalesa con el ánimo de menospreciarla, y que se bajó del avión invitado por el comandante y la Guardia Civil porque “no quería volar con una negra”.
En su sentencia, la juez Mónica Hernández sostiene que los hechos no entrañan la gravedad suficiente para encuadrarlos en un delito de odio, tampoco en el de desobediencia, por los que la Fiscalía pedía un año de prisión y la acusación particular, 9 meses, así como una multa y una indemnización a la azafata por daño moral.
La magistrada esgrime que aunque el acusado actuó “imbuido por el dolor de atentar contra la dignidad” de la denunciante, al no existir ninguna relación previa entre ellos, y dado que su única motivación fue su animadversión hacia las personas negras, los hechos no entrañan la gravedad suficiente para encuadrarlos en el delito de odio.
Llega a esta conclusión porque el pasajero no se dirigió inicialmente a la azafata, sino que fue al revés: ella se ofreció a ayudarle a acomodarse y a colocar su equipaje.
También apunta que el acusado evitó en todo momento el contacto con la azafata, “de modo que en otras circunstancias (en un restaurante, en una aeronave o un buque de mayores dimensiones) el incidente podría haberse minimizado considerablemente”.
Abunda en que se refirió a la denunciante como “negra”, lo cual en otro contexto, como los hechos juzgados, “no tiene ninguna connotación negativa; más bien al contrario, pues es la denominación preferida por muchas personas pertenecientes a este grupo racial, equivalente a la expresión ‘blanco'”.
Esgrime, asimismo, que el acusado no se mostró violento, sino alterado, “probablemente una exacerbación de sus peculiaridades por razón del nerviosismo que genera el viaje”.
También tiene en cuenta su edad, 80 años, y que, “al parecer, ha vivido experiencias muy traumáticas que le impulsan a querer evitar el contacto con personas negras (lo cual es legítimo); carece de antecedentes penales y policiales y no pertenece a ningún grupo o colectivo racista”, según señala en la sentencia.
La magistrada sostiene que la animadversión del procesado hacia las personas negras la expresó en forma de bucle tanto a la afectada como al resto de pasajeros, y que “supuestamente nace de experiencias traumáticas de sus familiares durante sus años de estancia en Venezuela”.
Tampoco ve probado que la llamara “negra de mierda”, como alega la denunciante, pues ni los testigos lo recuerdan ni el comandante lo recogió en la denuncia que interpuso por la vía administrativa.