Los abogados del padre de Olivia critican la Ley de Violencia de Género y al sistema judicial: “Contribuyó al fatal desenlace”
Los abogados del padre de Olivia, la niña de 6 años presuntamente asesinada por su madre en Gijón, han tomado la palabra un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desvelara que el motivo por el que Eugenio García, el progenitor, no obtuvo antes la custodia radicaba en una condena por malos tratos a su ex mujer. A través de un comunicado, el abogado Ignacio Blanco, que además es presidente y portavoz de Vox Asturias en la Junta General del Principado, ha señalado que la “indefensión” de la menor fue “absoluta” y ha afirmado que unos hechos de tal “gravedad” podrían “estar penados con la prisión permanente” revisable. Los letrados consideran que la información del Alto Tribunal castellanoleonés es “injustificada”, critican la Ley de Violencia de Género y deslizan que el sistema judicial contribuyó al fatal desenlace. Entienden que la condena a nueve meses de prisión es menor y la califican como “un hecho aislado”.
“Su madre, única responsable nos la arrebató. A ello ha contribuido un sistema judicial imperfecto y una ley de violencia de género que acaba con la presunción de inocencia del varón”, indica el documento. Además, los letrados restan importancia a la condena por malos tratos que un juez impuso al padre de la niña en febrero de 2020. El juez consideró probado un delito de lesiones aunque le absolvió del de maltrato psicológico y de maltrato hacia Olivia del que también estaba acusado por la presunta filicida.
“El señor García fue condenado por un delito malos tratos en su pena mínima, por la mera declaración de la señora Martínez, siendo absuelto respecto al resto de delitos por el que se le acusaban, como puede comprobar cualquier persona que haya tenido acceso a la sentencia facilitada incomprensiblemente por el TSJCyL”, insisten los abogados.
Además, la representación legal del padre de Olivia también carga contra aquel procedimiento y acusa a la madre de la niña de haber presentado “contradicciones, lagunas y omisión de importantes detalles”. A renglón seguido critica con dureza la normativa sobre violencia machista: “Esta condena se repite todos los días en muchos juzgados de toda España ante la perversión de que un hombre tenga que acreditar en la intimidad familiar que no ha maltratado a su pareja, pero la mujer no tiene nada que acreditar. Estas son las consecuencias de la Ley de Violencia de Género, pues esta perversión se traslada a los procesos de familia, en los que, por presión política y social, se tiende a velar más por los intereses de la madre que por los derechos de los menores”.
Este jueves, un día después de que la madre ingresara en prisión por un delito de asesinato, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha detalladola cascada de procesos judiciales de la ex pareja desde que iniciara el proceso de divorcio en el año 2018.En cuanto a la cronología de los procedimientos civil y penal entre ambos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, aclara, a través de un comunicado del TSJCyL que el de divorcio se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido. Se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.
La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber unas diligencias de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020. Posteriormente, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial. En febrero de 2020, se le condenó a nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos con lesiones en el ámbito de la violencia de género, según detalla el fallo al que ha tenido acceso EL MUNDO.
Más tarde, el órgano judicial instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. El juez resolvió a través de un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma (Segovia) ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución, se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes.
Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor (desde 2019 hasta este momento no lo había hecho).
Suspensión de la pena
El Juzgado dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque el padre de Olivia fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020.
Esta condena fue confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido. Recientemente, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de Olivia es el que debía primar. “El juzgado ha ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas”, sostienen fuentes del TSJCyL.
El diputado regional de Vox Ignacio Blanco sustituyó el pasado miércoles por cuestiones laborales al letrado Daniel Labrador, que representa legalmente al padre de la niña.