Los rectores denuncian que la Ley Castells es “poco innovadora” y “no se adapta” a las necesidades de las universidades

SPAIN

Los rectores consideran que el anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (Losu) es “poco innovador” y “no se adapta a las necesidades de transformación” que se requieren para iniciar el camino hacia la sociedad del conocimiento. Lo dicen en 19 páginas de enmiendas a la llamada Ley Castells, que tampoco convence a los profesores ni a los estudiantes.

Las alegaciones dejan claro que el ministro, Manuel Castells, va a tener difícil alcanzar respaldos en la tercera ley universitaria de la democracia. Los representantes de los campus agrupados en la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (Crue) dicen en un documento aprobado por su Asamblea General que “en ningún momento se presenta un modelo de universidad y de sistema universitario reconocible y competitivo”.

En el Consejo de Universidades celebrado este jueves se evidenció qué lejos se está del consenso. Según las fuentes consultadas, la reunión con el ministro “fue intensa” porque las universidades consideran que Castells les da “poca libertad” y “reduce su autonomía” con esta norma. Hay malestar, además, porque los representantes de los alumnos han dicho que el Ministerio sólo ha negociado con los rectores, una percepción que en absoluto comparten.

Las alegaciones de los rectores, enviadas ya al Ministerio de Universidades, observan “cuestiones preocupantes” en el articulado que “contradicen o se distancian” de sus posiciones. Por eso le piden que se conceda “al menos otra vuelta adicional en la que las universidades puedan participar de forma activa en las modificaciones que consideran necesarias”.

Entre otras cosas, echan en falta “mayor autonomía y mayor financiación para internacionalizar, modernizar y hacer más competitivas a las universidades”. “En ningún momento se presenta un modelo de sistema universitario reconocible y competitivo”, recalcan.

En el mundo universitario se está diciendo que esta ley está escrita por “alguien que no conoce en profundidad cómo funcionan los campus” y que no hace sino “agravar los problemas ya existentes” y añadir “más carga burocrática y normativa”. Por ejemplo, la ley llega al extremo de decir que los colegios mayores sólo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro, algo que se considera de “dudosa legalidad”. Estos son otros artículos censurados en el documento de los rectores:

Hombres y mujeres

La Losu dice que los estatutos establecerán las normas electorales aplicables para “garantizar” en todos los órganos colegiados el principio de composición equilibrada entre órganos y mujeres, pero los rectores advierten que existe una “dificultad de aplicación práctica de tal disposición” y, sobre todo, plantean “la posibilidad de que tal obligación opere en detrimento del principio democrático que fundamenta los procesos electorales”.

Por eso proponen que se cambie la redacción para que se diga que se “deberá favorecer” la paridad, pero no “garantizar”.

Selectividad

Los rectores se oponen a que los estudiantes extranjeros tengan que hacer la Selectividad para entrar en las universidades españolas porque entonces no va a querer venir nadie. Por eso piden, por un lado, que esta prueba pueda cambiarse por aprobar en “pruebas estandarizadas internacionales de prestigio y rigor académico contrastable” y, por otro, que cada campus pueda hacer controles de idiomas y conocimientos básicos para verificar que los alumnos foráneos tienen un mínimo nivel de castellano.

Rectores no catedráticos

Los rectores se oponen a que el rector pueda ser profesor titular, en vez de catedrático como hasta ahora. Ahora se pedirá un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y cuatro años de experiencia de gestión. “La opción genera muchas dudas respecto a la idoneidad del titular”, dice la Crue, que insiste en que “el candidato a rector debería ser un catedrático con una carrera académica consolidada, con capacidades de liderazgo y probada experiencia en gestión”, como un vicerrector o un decano.

Órgano para elegir al rector

Además del sufragio universal ponderado, la LOSU permite a los campus que quieran que el rector sea designado por un órgano independiente formado por entre 20 y 30 miembros, de los cuales el 50% corresponderá a PDI de la universidad, el 10% a los estudiantes, el 10% al personal de administración y servicios y el 30% a personas externas a la universidad de reconocido prestigio. Será un concurso abierto donde se valorará el currículo y los méritos, con las correspondientes entrevistas.

Ésta es una de las ideas más interesantes de la ley, porque acaban con los procesos electorales en los campus, llenos de promesas y servidumbres, y nos acercan a lo que se hace en los principales países de nuestro entorno. Pero la Crue ve el sistema poco operativo porque “resulta difícil de aceptar un comité de selección de 20-30 personas para evaluar y entrevistar a los candidatos a rector”. “Esto genera tal número de dudas y preguntas que resulta poco probable que alguna universidad se mueva en esta dirección”, apunta. ¿La solución? “Dejar totalmente en manos de la universidad las condiciones y composición para montar un comité de este tipo”.

En cualquier caso, el documento propone bajar al 45% la representación que tiene el PDI permanente y especificar un 5% para el no permanente, para que los que no están fijos también tengan capacidad de decisión.

Comisiones de selección

Otra buena idea que no se ha resuelto bien, según los rectores, es la que dice que las comisiones de selección para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios deben tener una mayoría de miembros externos al campus convocante, seleccionados por sorteo público. Estas comisiones regirán también para seleccionar al personal laboral. No se ha indicado que los miembros de las comisiones deben pertenecer al área de conocimiento de la plaza. Y piden que estas comisiones no hagan falta para los no permanentes porque se podría generar un atasco en los concursos.

Dedicación docente

Los rectores ven muy rígido el sistema por el que se establece una horquilla que fija la dedicación docente del profesorado a tiempo completo entre 240 y 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Incluso los rectores tendrán que dar un mínimo de clase de 120 horas, “lo que refleja un desconocimiento de la dedicación que suponen estos cargos”. “Se considera una medida que limita e incluso vulnera la autonomía universitaria y hace que las universidades sean poco atractivas para la atracción y estabilización de talento de alto nivel, sin olvidar el desarrollo de proyectos estratégicos en investigación, transferencia o internacionalización”. Proponen cambiar el redactado para establecer un máximo de 240 horas y suprimir el mínimo, además de permitir la posibilidad de dedicaciones temporales excepcionales con la aprobación del Consejo de Gobierno.

Doble vía funcionarial y laboral

Se establece que el mínimo de profesorado funcionario será el 55% del total y el máximo de contratados temporales no podrá superar el 20% de la plantilla. Son objetivos “muy ambiciosos y no parece que se hayan establecido con un cálculo realista de los recursos financieros necesarios y las limitaciones de la tasa de reposición”. Si no se cumplen en cinco años, “situarían a las universidades en una situación de incumplimiento de la ley sólo salvable prescindiendo de una parte de la plantilla con contrato laboral temporal”, advierten.

También ven que la doble vía funcionarial y laboral “presenta problemas en cuanto a su regulación y equiparación”. Y denuncian -esto es muy importante- que la figura de un profesorado contratado de carácter indefinido, que ya tienen en Cataluña y el País Vasco, “parece quedar en manos de las comunidades autónomas en función de sus competencias”. Eso abre la puerta a colocaciones a dedo de personas afines a los gobiernos regionales y a la fijación de salarios distintos que decidirían las CCAA.

También rechazan que el 15% de las plazas vacantes en la universidad tengan que ser ocupadas por profesores asociados

“El anteproyecto no resuelve ni aborda las cuestiones más urgentes, como, por ejemplo, el envejecimiento del personal docente e investigador y la necesaria política de rejuvenecimiento”.