La Audiencia Provincial de Gerona ha obligado por primera vez a una compañía aseguradora, en este caso a Segurcaixa Adeslas, a indemnizar a un restaurante por las pérdidas provocadas por el cierre obligatorio de actividades no esenciales decretado el pasado 14 de marzo de 2020.
Esta instancia judicial ha admitido el recurso de apelación del negocio, la pizzería gerundense Bella Napoli, después de que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Gerona desestimara su demanda.
La empresa reclamó los daños sufridos a su compañía de seguros y ésta le contestó que no cubría pérdidas de ingresos derivadas de “limitaciones o restricciones impuestas por cualquier organismo o autoridad pública o por cualquier otro caso de fuerza mayor” y esgrimió que ese supuesto no figuraba en las condiciones generales contratadas por el asegurado.
Si bien el juzgado de primera instancia concluyó que la póliza no cubría daños ocasionados por una situación como la pandemia del coronavirus, la Audiencia de Gerona ha sentenciado ahora que la exclusión aludida por la aseguradora no es válida. Por lo que ha obligado a la compañía a indemnizar al restaurante con 6.000 euros.
Los argumentos del empresario
El empresario argumentó que el artículo 3 de la Ley sobre el Contrato de Seguro contiene dos reglas relevantes. En primer lugar, sostuvo que las condiciones generales en ningún caso pueden tener un carácter lesivo para los asegurados. Por lo que, en caso de ser excesivamente perjudiciales para éste, automáticamente serán consideradas inválidas.
Pero es que, además, subrayó que se deben establecer una serie de medidas tendentes a garantizar que el asegurado conoce sus condiciones, especialmente las que limitan sus derechos. O lo que es lo mismo, las que pueden excluir o reducir la cobertura del seguro.
En este caso, a juicio del letrado, se exige que estas últimas condiciones sean resaltadas con un letra en negrita y que sean expresamente aceptadas por escrito por el tomador del seguro.
De esta forma, el argumento utilizado por la defensa del restaurante Bella Napoli es que resulta perfectamente legal que una aseguradora limite sus coberturas pero, siempre y cuando, se cumplan ciertos requisitos formales. Porque, de lo contrario, se entenderán como no incluidas en la póliza.
Los argumentos del tribunal
En este caso concreto, éste ha sido el elemento que ha inclinado la balanza en favor del particular. La Audiencia de Gerona ha concluido expresamente que Segurcaixa Adeslas se limitó a incluir en su póliza que cubría la pérdida de beneficios por la interrupción de la actividad.
Por lo tanto, a juicio del tribunal, “se generó en el asegurado la expectativa de que su póliza cubría la pérdida de beneficios en general, pues sólo acudiendo a las condiciones generales (la letra pequeña) puede averiguarse que la realidad es distinta”.
Es más, en este caso la exclusión alegada por la compañía de seguros no constaba aceptada expresamente por escrito. De hecho, las condiciones generales ni siquiera estaban firmadas, por lo que se ha tenido por no incluida y las pérdidas se ha considerado que deben ser cubiertas por el seguro.
En España existen cientos de miles de establecimientos que tienen suscritas pólizas como la referida, lo que puede provocar a partir de ahora una cascada de reclamaciones judiciales.